miércoles, 30 de septiembre de 2009

LIBRANZA

QUE ES?
Es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido.
El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.
Capacidad de pago y capacidad de descuento:
La capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

lunes, 28 de septiembre de 2009

PAGARÉ

QUE ES? :
Es un título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero.
REQUISITOS DEL PAGARÉ:
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses:
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago :
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe:
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;
Firma del suscriptor:
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
PARTES:
Suscriptor u otorgante:
Creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.
DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ:
Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos personales:
En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido:
La letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
Empresas de descuento de pagarés:
Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

domingo, 20 de septiembre de 2009

LETRA DE CAMBIO

QUE ES?


Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.


Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona.

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago

Endosante: acreedor que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.



Requisitos esenciales de la letra de cambio

Firma del girador (creador).
Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
Forma de vencimiento.



Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. A un plazo contado desde la fecha del libramiento. A un plazo contado desde la vista.


Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio



Pago de la letra de cambio


La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.


La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

lunes, 7 de septiembre de 2009

El Cheque

El Cheque Es:


Documento impreso en formularios bancarios en donde una persona (librador) ordena a una entidad bancaria (librado) pagar una suma de dinero a un beneficiario.
El librador da la orden en virtud de un contrato de cuenta corriente bancaria por el cual consigna cheques y dinero en el banco para disponer total o parcialmente de ellos, librando cheques


Partes en el cheque


Librador: Creador del documento, tiene cuenta corriente en el bancoal que da la orden.

Librado: Entidad bancaria que entrega al librador los formularios preimpresos de cheques.

Beneficiario: A quien el banco debe pagar el cheque cuando lo presente. Puede ser persona indeterminada (cheque al portador) o concreta (cheque a la orden).


¿Cómo se cobra el cheque?
El beneficiario debe presentarlo en las cajas de la entidad bancaria librada.


Clases de cheques

Cheque no negociable: insertar la cláusula “no negociable” no podrá ser negociado por el beneficiario.

Cheque cruzado: usado por comerciantes. Lleva dos líneas paralelas de arriba hacia abajo o en forma oblicua. Se hace efectivo consignándolo. Su circulación se limita a que el beneficiario tenga una cuenta corriente o deba abrir una.

General: puede consignarlo en cualquier banco.

Especial: solo puede consignarse el banco señalado.
Cheque de gerencia o de caja: librado por un banco a cargo de sus dependencias donde se puede comprar. negociable a menos que el banco inserte la cláusula no negociable.

Cheque certificado: se solicita al banco que certifique que un cheque tiene fondos, colocando la leyenda “certificado”, que tiene efectos durante 15 días hábiles, en los cuales asume la responsabilidad del pago.

Cheque viajero: Travel check. librado por un banco a su cargo para ser pagadero por su establecimiento principal, sucursales o banco corresponsal, en el país o en el extranjero. El banco entrega al beneficiario la lista de las sucursales o corresponsales donde puede cobrarlo, si no paga, la sanción será del 25% del valor expresado en el cheque.


Requisitos esenciales del cheque

Formulario especial impreso por el banco .
Formulario del librador autorizado por el banco.


¿Cuál es la sanción por el no pago de un cheque?


Si el banco no justifica el no pago de un cheque o no hace ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador una sanción equivalente al 20% del valor consignado en el cheque o del saldo existente para pago parcial.

domingo, 6 de septiembre de 2009

El Blog

Que Es El Blog?
Es Un Diminutivo de Web log o Weblog, o más conocido en español como bitácora es un sitio web que sirve como diario personal de una o varias personas y que es accesible por el público. El blog normalmente se actualiza diariamente, y refleja a menudo la personalidad del autor.
Elementos Del Blog

Comentarios:
Mediante un formulario se permite, a otros usuarios de la web, añadir comentarios a cada entrada, pudiéndose generar un debate alrededor de sus contenidos, además de cualquier otra información.

Enlaces:
Una particularidad que diferencia a los weblogs de los sitios de noticias es que las anotaciones suelen incluir múltiples enlaces a otras páginas web (no necesariamente weblogs) como referencias o para ampliar la información agregada. Y, además, la presencia de (entre otros):
Un enlace permanente (permalinks) en cada anotación, para que cualquiera pueda citarla.
Un archivo de las anotaciones anteriores.
Una lista de enlaces a otros weblogs seleccionados o recomendados por los autores, denominada habitualmente
blogroll.

Enlaces inversos:
En algunos casos las anotaciones o historias permiten que se les haga trackback, un enlace inverso que permite, sobre todo, saber que alguien ha enlazado nuestra entrada, y avisar a otro weblog que estamos citando una de sus entradas o que se ha publicado un artículo relacionado. Todos los trackbacks aparecen automáticamente a continuación de la historia, junto con los comentarios, pero no siempre es así.

Fotografías y vídeos:
Es posible además agregar fotografías y vídeos a los blogs, a lo que se le ha llamado fotoblogs o videoblogs respectivamente.
Para Que Sirve?
El Blog Es un sitio para difundir y compartir información y permite que los lectores dejen sus comentarios sobre cada post escrito, lo que le permite al autor mejorar sus contenidos.